La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes 7 de septiembre la inconstitucionalidad de la penalización de las mujeres y personas que deciden abortar en la primera etapa del embarazo, así como el reconocimiento al derecho a decidir, lo cual se convirtió en unfallo histórico en la historia de México.
Por unanimidad, las y los 10 ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó del ministro Luis María Aguilar, quien presentó el proyecto a la Sala Superior.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado (hasta las primeras 12 semanas de gestación) en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Conviene recordar que el proyecto fue presentado tras la impugnación que realizó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra el Código Penal de Coahuila en 2017.
“Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”, explicó la ministra Margarita Ríos-Farjat.
La decisión que este día tomó la SCJN solo invalida el Código Penal del territorio coahuilense; no obstante, sienta un precedente obligatorio para que todos lo tribunales del país fallen en favor de las mujeres que deciden interrumpir el embarazo en los demás estados de la república.
“La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidanpuedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud públicade forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”, se enunció en la declaratoria final.
Sobre ese mismo tema, la ministra Norma Piña aseveró que el Estado no debe de penalizar el aborto de forma absoluta, ya que de hacerlo se estarían restringiendo el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo.
“El Estado no sólo debe de abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe de garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la jurista en el pleno de la Sala Superior.
Esta no es la primera vez que el máximo tribunal mexicano resuelve una controversia de este tipo, ya que en2008la Sala Superior decidió declararconstitucional la despenalización del aborto en el extinto Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
El ministro presidente,Arturo Zaldívar, lamentó que el fallo se quede corto, puesto que consideró que se deberían de invalidar todos los artículos que criminalizan el aborto bajo cualquier precepto.
“Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Criminalizar a la mujer sobre todo a la más pobre y vulnerable es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”, manifestó Zaldívar Lelo de Larrea.