El Tribunal Supremo de España ha dado la razón a Gerard Piqué, jugador del F.C. Barcelona, y ha estimado su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenaba al pago de 2,1 millones de euros como liquidación del Impuesto de las Personas Físicas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña impuso al deportista dos multas por valor de 1.457.855,61 euros y 678.012,59 euros, respectivamente, en total poco más de 2,1 millones de euros.
El Supremo acepta las alegaciones del futbolista en dos aspectos tributarios, que marcarán el camino para otros deportistas que se encuentren en la misma situación. El primero de ellos ha sido determinar, como pedía Piqué, que las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social o a entidades gestoras de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La segunda cuestión suscitada, en relación también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistía en determinar si los rendimientos obtenidos directamente, sin intermediación de una sociedad, por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal por parte de quien cede esos derechos, no deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas de forma automática, sino que deben estudiarse las circunstancias de cada caso.
En el extranjero
Respecto a la primera cuestión, el Supremo recuerda que cuando Piqué prestó servicios laborales para el equipo inglés Manchester United, el club detrayó de sus nóminas mensuales ciertas cantidades para hacer frente al National Insurance, sistema equivalente a nuestra Seguridad Social. El Supremo afirma que, al igual que con las cotizaciones a la Seguridad Social, «debe entenderse que estamos ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena».
La sentencia dice que “resulta connatural a la esencia del tributo que todos aquellos gastos» propios «para la obtención del rendimiento se deduzcan». Entre ellos resultan evidentes, continúa, los que se «imponen obligatoriamente, como son las cotizaciones a la Seguridad Social, sin distinción, tal y como se hace por la misma ley, por lo que obtenidos los rendimientos objeto del gravamen preciso es deducir dichos gastos, entre los que se encuentra estas cotizaciones coactivas y obligatorias que se derivan por la prestación de trabajo por cuenta ajena realizado en el Reino Unido, cuando, y no se discute, conforme a la normativa del país debe de cotizar obligatoriamente al prestar el trabajo por cuenta ajena”.
Derechos de imagen
El Supremo explica que la Audiencia Nacional se había decantado por considerar los ingresos por cesión de los derechos como rendimientos del capital mobiliario y rechazar que se puedan calificar como rendimientos de actividades económicas, por considerar nulo el contrato celebrado entre el futbolista y la entidad que explotaba los derechos. Sin embargo, la Sala Tercera, como ya se había pronunciado en relación con otros futbolistas, insiste en que debe verse cada caso y sus circunstancias.
Explica que la Audiencia se había limitado a decir que no existía «una ordenación por parte del recurrente de medios personales y materiales» sin mayor detalle, pero el Supremo declara que «lo cierto es que consta que en el entramado empresarial que gira en torno a la entidad Kerad Projet, con intereses en varios sectores», en la que Piqué tiene el 70%, su hermano tiene asignada la llevanza de sus derechos de imagen. Considera significativo, además, que en «el examen que hace la Inspección de los ejercicios 2011 a 2014» le lleva a concluir que se trataba de «rendimientos de actividades económicas por exceder con mucho lo que es el mero ejercicio del derecho de imagen» y porque «se realiza sobre contratos similares y respecto de casi los mismos contratantes»,
Para el Supremo son «obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen», lo que la convierte en una actividad que precisa la ordenación de medios personales, como hace el hermano de Piqué al encargarse «de la organización para explotar estos derechos, y materiales, puesto que se exige en los diversos contratos una actividad que trasciende la mera utilización y explotación de la imagen del recurrente por